ACTA

ASUNTO: AP21-L-2012-003325

En el día de hoy 31 de enero de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal séptimo (7°) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano DIVERGES ARIS, titular de la cédula Nº E- 84.549.401contra la empresa INVERSIONES ELECTROMANIA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, decretada por auto de fecha, 28 de enero de 2013, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez Juez del Juzgado 7° de S.M.E del Trabajo, Abg. Diego Araujo y el ciudadano Secretario Abg. Mario Colombo, respectivamente, los auxiliares de justicia ciudadano Luis García en su condición de DEPOSITARIO JUDICIAL y el ciudadano Nelson Uribe, en su condición de PERITO EVALUADOR, la parte actora ciudadano DIVERGES ARIS, asistido o representado por su abogado OSCAR AUGUSTO MORS ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.802, en la sede de la empresa INVERSIONES ELECTOMANIA, C.A, C.A, ubicada en calle real de sabana grande, edificio Rovica, piso 01 y PB, local N° 01, Caracas, siendo las 10:00 am, procedimos a tocar la puerta con la identificación de la empresa antes mencionada. En este estado fuimos atendido por la ciudadana YOSELIN KATIUSKA LEON, titular de la cédula de identidad N- 13.479.300, quien se identificó como ENCARGADA de la empresa demandada, inmediatamente el Juez del Tribunal, le notificó de la medida en cuestión. En este estado, el Tribunal procedió a informarle a la ciudadana YOSSELIN LEON que se comunicara con su abogado via telefónica. En este estado, este Tribunal le otorgó un lapso de 40 minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacer acto de presencia el abogado de la empresa CLIE SOLUCIONES, C.A. Se deja expresa constancia que siendo las 11:40 am, la abogada de la de empresa quien dijo llamarse YAJAIRA YANEZ, Inpreabogado N° 15.641 informó via telefónica la imposibilidad de hacer acto de presencia pero su disposición a convenir y efectuar el pago correspondiente autorizando a la Encargada a cumplir con la sentencia proferida por el Tribunal. Dicho pago se efectuara mediante cheque N° 06996015, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 31 DE ENERO DE 2013, correspondiente a la cuenta corriente N- 01050011731011658526, por la cantidad de bs. VEINTE MIL CON/100 ( Bs. 20.000,00), de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES ELECTROMANIA, C.A monto este que cubre el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador, las costas procesales, las costas de ejecución, auxiliares de justicia y honorarios del experto contable por la realización de la experticia complementaria del fallo. Visto el convenimiento de pago este Juzgado HOMOLOGA EN TODO Y EN CADA UNA DE SUS PARTES. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2010, emanado de la Comisión y Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. En consecuencia, este Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, CUMPLIDA como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el traslado del mismo a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 02:00 p.m. Se ordena agregar la presente acta al expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR

ACTOR Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICAD0
YOSELIN LEON




MARIO COLOMBO
EL SECRETARIO




AUXILIARES DE JUSTICIA