REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-005184

Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana MERCEDES RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad No. V-16.140.608, debidamente asistida por la abogada ANA KARINA NORIEGA, IPSA NO. 157.993, y por la otra parte el Abogado DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, IPSA No. 73.462 I.P.S.A. N° 131.087, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte demandada AUTOMARCA, C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 31.066,32), cancelado en este acto en pago ÚNICO a través del cheque No. 84003225 girado en contra de Banco Mercantil de fecha 22/11/2012. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados ANA KARINA NORIEGA y DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, como apoderadas judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los expuesto por las partes indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.


ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
FPM*MC*EG