REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de enero de 2013
AP21-S-2012-02971

Visto el escrito que antecede de fecha 22 de enero de 2013 suscrito por la ciudadana YAJAIRA ROJAS, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA y la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio VANESSA MONTILLA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Adriana Biggot