REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de enero de 2013
203º y 157º
AP21-S-2012-003090
Visto el escrito que antecede de fecha 21 de Diciembre de 2012 suscrito por el ciudadano LEONER PERDOMO en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio KAROLYN PERDOMO y la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS BOGGIANO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit
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