REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de enero de 2013
203º y 157º
AP21-S-2012-003145

Visto el escrito que antecede de fecha 21 de Diciembre de 2012 suscrito por el ciudadano JESUS MANUAL DIAZ GARCIA, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio BAUDILIO RONDON y la sociedad mercantil PROCESADORA DE AVES GALIPAN. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANY RODRIGUEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez



Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria

Abg. Kelly Sirit