REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO N°: AH21-X-2010-000151
PARTE ACTORA: NESTOR ALFREDO RAMIREZ ARELLANO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Lisset Puga
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BRANDIMARTE Y CONSTRUCTORA DUCTELEC
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Frederick Cabrera
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

En fecha 14 de diciembre de 2010, comenzó este procedimiento con solicitud de medida cautelar de embargo y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de CONSTRUCTORA BRANDIMARTE Y CONSTRUCTORA DUCTELEC, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En esa misma fecha este Tribunal declaró con lugar solicitud de medida cautelar de embargo de bienes propiedad de CONSTRUCTORA DUCTELEC, S.R.L. y se negó la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes de la parte demandada. Esta decisión quedó firme. Se fijó el día 20 de enero de 2011 para practicar el embargo preventivo decretado. En esa fecha, se dejó constancia que la parte accionante no compareció al acto de embargo fijado. En fecha 14 de febrero de 2011, la parte demandada solicitó no se practicara el embargo decretado. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el procedimiento de medida cautelar. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 14 de febrero de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención del procedimiento de medida cautelar. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado contentivo de dicho procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi



La Secretaria
Abog. Adriana Bigott