REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002945
PARTE ACTORA: BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henríquez
PARTE OFERIDA: LUIS BRAVO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Rafael Blanco, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945, representante legal de BOEHRINGER INGELHEIM, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad numero V-11.335.330, parte oferida, asistido en este acto por el Abogado Adriana Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 138.491, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046.495,24). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

Abg. Estela Romero



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002945
PARTE ACTORA: BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henríquez
PARTE OFERIDA: LUIS BRAVO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Rafael Blanco, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945, representante legal de BOEHRINGER INGELHEIM, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad numero V-11.335.330, parte oferida, asistido en este acto por el Abogado Adriana Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 138.491, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046.495,24). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

Abg. Estela Romero
Abog. Lisbett Montes
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002945
PARTE ACTORA: BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henríquez
PARTE OFERIDA: LUIS BRAVO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Rafael Blanco, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945, representante legal de BOEHRINGER INGELHEIM, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano LUIS BRAVO, titular de la cedula de identidad numero V-11.335.330, parte oferida, asistido en este acto por el Abogado Adriana Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 138.491, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.046.495,24). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

Abg. Estela Romero



El Secretario
Abog. Lisbett Montes

Abog. Lisbett Montes