REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2008-001616

Visto que en la decisión dictada por este Juzgado el día 11 de enero de 2013 , en la cual se acuerda la realización de una experticia para calcular la corrección monetaria e intereses moratorios sobre la cantidad condenada, este Juzgado incurrió en error involuntario al no señalarse el Nro. del asunto. Asimismo, se señaló por error que se suspendía la causa por (30) días continuos contados a partir de la fecha de consignación en el expediente de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, cuando lo correcto es a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se omitió ordenar la notificación a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio dirigido de la Ciudadana Olimpia Mancera, Directora de Capital Humano, es por lo que este Juzgado considera necesario corregir el error material.


En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución corrige el error material contenido en la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2013, por lo tanto, se aclara que el asunto al cual corresponde es el Nro. AP21-L-2008-001616. Además, donde dice:

“ (…)Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado acuerda la realización de una experticia para calcular la corrección monetaria e intereses moratorios sobre la cantidad condenada de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 Bs. 5.493,07 para cada uno de los accionantes, establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la salvedad que la corrección monetaria debe ajustarse a las previsiones del artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde el 22 de noviembre de 2011, fecha en la cual la parte actora dado el incumplimiento por parte de la demandada de la sentencia definitivamente recaida en el presente juicio solicitó se oficiara nuevamente a la Gobernación de Miranda a fin de que informe sobre el status de pago de la presente causa para lo cual juró la urgencia de pago. Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio acompañado de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por lo que se suspende la causa por (30) días continuos contados a partir de la fecha de consignación en el expediente de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. En el entendido que el lapso para ejercer algún recurso comenzará a correr una vez practicadas las notificaciones ordenadas y vencido que sea el lapso de suspensión acordado. Asimismo, para la notificación del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, concediéndose un (1) día continuo como término de distancia.(…)”, debe leerse:


“(…) Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado acuerda la realización de una experticia para calcular la corrección monetaria e intereses moratorios sobre la cantidad condenada de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 Bs. 5.493,07 para cada uno de los accionantes, establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la salvedad que la corrección monetaria debe ajustarse a las previsiones del artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde el 22 de noviembre de 2011, fecha en la cual la parte actora dado el incumplimiento por parte de la demandada de la sentencia definitivamente recaida en el presente juicio solicitó se oficiara nuevamente a la Gobernación de Miranda a fin de que informe sobre el status de pago de la presente causa para lo cual juró la urgencia de pago. Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio acompañado de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por lo que se suspende la causa por (30) días continuos contados a partir de la fecha de consignación en el expediente de la notificación practicada a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio dirigido de la Ciudadana Olimpia Mancera, Directora de Capital Humano, acompañado de copias certificadas de la decisión de fecha 11 de enero de 2013 y la presente aclaratoria. En el entendido que el lapso para ejercer algún recurso comenzará a correr, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, y vencido que sea el lapso de suspensión acordado. Asimismo, para la entrega de los oficios dirigidos al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y la Ciudadana Olimpia Mancera, Directora De Capital Humano de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, concediéndose un (1) día continuo como término de distancia (…) “.

De esta manera queda corregido el error contenido en la sentencia.

Se ordena notificar de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2013 en la cual se acuerda la realización de una experticia para calcular la corrección monetaria e intereses moratorios sobre la cantidad condenada y de la presente aclaratoria al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio acompañado de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por lo que se suspende la causa por (30) días continuos contados a partir de la fecha de consignación en el expediente de la notificación practicada a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio dirigido de la Ciudadana Olimpia Mancera, Directora de Capital Humano, acompañado de copias certificadas de la decisión de fecha 11 de enero de 2013 y la presente aclaratoria. En el entendido que el lapso para ejercer algún recurso comenzará a correr, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, y vencido que sea el lapso de suspensión acordado. Asimismo, para la entrega de los oficios dirigidos al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y la Ciudadana Olimpia Mancera, Directora De Capital Humano de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, concediéndose un (1) día continuo como término de distancia. Líbrese oficios y exhorto.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores