ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001169
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL RAMIREZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOBA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: J.D.M.L.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 18 de enero de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.192.396, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado en ejercicio VICTOR CORDOBA SALAZAR, IPSA Nro. 9.693, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio ACACIO TERAN, IPSA Nro. 49.300, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo la prestación de antigûedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades 2010, 2011, vacaciones, bono vacacional intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega que en el salario base de cálculo tomada por la parte actora para realizar los cálculos correspondientes, se incluyó el salario de eficacia atípica, el cual no debía tener incidencia en los cálculos, según la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que existió la relación de trabajo. Asimismo, el trabajador al término de la relación de trabajo recibió el pago de sus prestaciones sociales, por lo que lo que se adeuda es una diferencia por tal concepto. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 3.000,00 a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 00027894, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0328 71 2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre del Ex – trabajador. La parte actora recibe conforme el cheque antes descrito, y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores


Parte actora Parte demandada