REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2009-004600



De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 16 de octubre de 2012 en el cual se indicó que en la primera reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, oiría previamente la opinión de los expertos, para fijar por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, la Jueza que suscribe oyó a las expertas en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contrea SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:

“Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria”.

También, este Juzgado considera necesario citar lo dicho en la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la cual en cuanto a los honorarios de los expertos contables estableció:
“Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.

Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido en las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores en las sentencias parcialmente transcritas, por lo que concluye que los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Considerando que se celebró la primera reunión fijada para la asesoría correspondiente en fecha 23 de enero de 2013, y prolongándose la misma para el día 28 de enero de 2013 a las 11:30 a.m. Además, de ser el caso, las expertas deberán efectuar nuevos cálculos, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia, se estima un total de cuatro (04) horas de trabajo para cada una, es decir ocho (8) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, arroja un total Cinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs.5.760,00). Por lo que los honorarios que la demandada deberá cancelar es la cantidad de Bs. 2.880,00 para GILDA GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.331.003 , inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 34.034 y Bs. 2.880 a la ciudadana SARA MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 31.203 . Una vez se de por terminada la última reunión y quede definitivamente firme la decisión sobre la impugnación de la experticia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Por último, este Juzgado de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación sobre la presente decisión, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la RED DE ABASTOS BICENTENARIO (ANTES CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CANTIVEN) anexándose copia certificada de la misma, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de suspensión. Todo en el juicio incoado por la ciudaadna MARISELA ROSA MANRIQUE contra CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN (HOY RED DE AVSTOS BICENTENARIO. Líbrese oficios.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores