REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-003961
Visto el escrito transaccional presentada en fecha 28 de enero de 2013, por una parte, el abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, IPSA nro. 124.262 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro.5.037.950, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y por la otra, la abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: CORPORACION R.L.R,C.A. y solidariamente contra las empresa CORPORACION R.I.R,C.A. y CORPORACIÓN OPAZO,C.A. mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, llegan a un acuerdo en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 6.000,00 , por lo que previa, revisión de las facultades conferidas en los poderes, y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajadores, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo solicitado se acuerda la devolución a cada una de las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales deberán ser retiradas ante la Oficina de Atención al Público, con la presentación de la diligencia correspondiente en señal de retiro de las mismas de la Oficina de Depósitos de bienes de este Circuito.

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores