REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001217
PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS,C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR, IPSA Nro. 112.059

PARTE OFERIDA: EDUARD RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.966.845

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 01 de julio de 2011, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones cartel de notificación.
Riela a los folios 17 al 20 del expediente resultas negativas de la notificación ordenada, consignada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Alguacil JESUS BLANCO, designado para su práctica.
Asimismo, se evidencia que hasta la presente fecha la parte oferente no consignó en ningún momento la cantidad ofrecida en la oferta real de pago. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 04 de agosto de 2012 hasta la presente fecha: 07 de enero de 2013, realizando el descuento de los días de receso y vacaciones judiciales, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión a fin de que el lapso para interponer los recursos comenzará a contarse a partir de que conste en autos su notificación.- Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores




En día de hoy siete de enero de 2013, se diarizó y publicó la presente decisión.



El Secretario


Abg. Rafael Flores



ASUNTO: AP21-S-2011-001217