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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-001217
 PARTE  OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS,C.A.
 
 APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR, IPSA Nro. 112.059
 
 PARTE OFERIDA: EDUARD RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.966.845
 
 APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
 El presente asunto fue admitido en fecha 01 de julio de 2011, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones  cartel de notificación.
 Riela a los folios 17 al 20 del expediente resultas negativas de la notificación ordenada, consignada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Alguacil JESUS BLANCO, designado para su práctica.
 Asimismo, se evidencia que hasta la presente fecha la parte oferente no consignó en ningún momento la cantidad ofrecida en la oferta real de pago. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 04 de agosto de 2012 hasta la presente fecha: 07  de enero de 2013, realizando el descuento de los días de receso y vacaciones judiciales,  se obtiene como resultada  un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
 Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión a fin de que el lapso para interponer los recursos comenzará a contarse a partir de que conste en autos su notificación.-  Líbrese boleta de notificación.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º
 
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Olga Romero
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 
 En día de hoy siete de enero de 2013, se diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 
 El  Secretario
 
 
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-001217
 
 
 
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