REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-004686


De conformidad con el acta de fecha 30 de noviembre de 2012, y oída la opinión de la experta TERESITA VIETRI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.667, Economista inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3941, designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2012, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana CARMEN ISABEL SEGOBIA contra COLINEAL MOBILIARIO DE COCINA,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que en la experticia se calcula prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación monetaria de la prestación de antigüedad e indexación monetaria de otros conceptos.
Por lo que este Juzgado estima cuatro (4) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.4.280,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada, que deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2012, en el punto DECIMO QUINTO, el cual no fue modificado por la sentencia dictada por el Juzgado Superior.

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Una vez se decrete la ejecución voluntaria se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores