| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-004686
 
 
 De conformidad con  el acta de fecha 30 de noviembre de 2012, y oída la opinión de la experta  TERESITA VIETRI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.667, Economista  inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3941,   designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado   de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia,  por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas,  en fecha  03 de mayo de 2012,  en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales  incoado por la  ciudadana CARMEN ISABEL SEGOBIA contra COLINEAL MOBILIARIO DE COCINA,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
 
 Considerando que en la experticia se calcula prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación monetaria de la prestación de antigüedad e indexación monetaria de otros conceptos.
 Por lo que este Juzgado  estima cuatro (4) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales,  arroja un total  CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA  BOLIVARES con 00/100 (Bs.4.280,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada, que deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en   la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2012, en el punto DECIMO QUINTO, el cual no fue modificado por la sentencia dictada por el Juzgado Superior.
 
 Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el  los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
 
 Una vez  se decrete la ejecución voluntaria se librará por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 
 
 
 
 |