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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 ASUNTO : AP21-S-2012-002996
 Visto el escrito transaccional presentado por ciudadano TONI BARRIOS,  titular de la cédula de identidad Nro. V.8.513.861, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el  abogado en ejercicio  LUIS SANCHEZ, IPSA Nro. 185.499 y por la otra, la  abogada   en ejercicio  BEATRIZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, apoderada judicial de la parte oferente: empresa BAXTER DE VENEZUELA,C.A.,  según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs.  399..567,69 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 No obstante,  se deja constancia que la simple relación de derechos contenida en la cláusula Cuarta no deben ser estimados como transacción conforme al artículo 19 antes referido.
 Finalmente, se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.
 
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Rafael Flores
 
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