REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-004723

Se da por recibida la presente causa, cuyo conocimiento corresponde previo sorteo, al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día de hoy a las 11:00 a.m.

Ahora bien, se deja expresa constancia que el referido acto fue previamente anunciado en la Sala de Anuncios de este Circuito Laboral, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila