REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-005082

Vista la diligencia suscrita el 18 de diciembre del año 2012, por el cuidadano Alonso Rodríguez, cédula de identidad Nº 3.187.847, parte actora debidamente asistida por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, y el abogado Alberto Silva Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 66.093, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada Albephar Productos, C.A., contentiva de acuerdo transaccional presentado para ser homologado ante este Despacho; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de impartirle la homologación respectiva, toda vez que en las actas procesales que integran el expediente, no consta instrumento poder alguno que acredite al prenombrado abogado Alberto Silva Cardozo, como representante judicial de la empresa accionada, que permita constatar tal carácter y verificar su facultad expresa para transigir en juicio. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila