REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-002904

Por cuanto en fecha 21 de diciembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos.

En la referida diligencia el abogado Jesús Rodríguez Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Inversiones 604697 C.A. Restaurant Costa Vasca, y el ciudadano Yonhandri Santiago, cédula de identidad Nº 14.350.524, parte oferida debidamente asistida por el abogado William Aparcero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.683, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), a ser cancelados de la siguiente manera: 1) Bs. 61.638.93, que entregó la aludida empresa y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado oferido Yonhandri Santiago, en cheque Nº 82029224, girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-; y 2) Bs. 48.361,07, que serán pagados el 31/01/2013. Con la cancelación de las sumas indicadas nada quedará a deberle la empresa por concepto laboral alguno, por cubrirse de este modo sus aspiraciones. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización de todos los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila