REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003927
DEMANDANTE: YISEL KELSALY ORDOÑEZ VICUÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Luissandra Martínez
PARTE ACCIONADA: CONSORCIO ASEGURA-T SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Aníbal Tobía.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de enero del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana Yisel Kelsaly Ordoñez Vicuña, cédula de identidad Nº 15.836.287, parte actora representada legalmente por la abogada Luissandra Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.816, y el abogado Aníbal Tobía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8475, actuando como representante legal de la empresa demandada CONSORCIO ASEGURA-T SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS S.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 97.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar; cantidad a ser cancelada en cuatro cuotas iguales y consecutivas de Bs. 24.250 cada una, en fechas martes 29/01/2013, miércoles 27/02/2013, martes 19/03/2013, y lunes 29/04/2013, todos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La prenombrada accionante, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica, acepta conforme la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, así como su forma de pago, por cubrirse de este modo sus pretensiones”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y una vez materializados todos los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes