REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-004762
PARTE ACTORA: MARIANNI ELOÍSA MILLÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 10.633.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRÍGUEZ y ARMANDO RIVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 69.366 y 140.591, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2011, los abogados Freddy Rodríguez y Armando Rivera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 69.366 y 140.591, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MARIANNI ELOÍSA MILLÁN ROJAS, cédula de identidad N° V- 10.633.237, presentaron “escrito de querella funcionarial” contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, admitido previo sorteo en fecha 16 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual en sentencia proferida en fecha 28 de junio de 2012, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual el Juzgado Primero (1º) Superior de este Circuito Laboral, previa distribución, dictó auto ordenando librar oficio a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado.
Ahora bien, en atención a lo establecido por este último, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, ordenó la notificación de la parte actora, con apercibimiento de perención, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, adecuara el libelo de demanda a los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándosele al efecto la respectiva notificación, cuyas resultas positivas fueron consignadas por el Alguacil encargado el 09 de enero de 2013.
En tal sentido, visto que de la revisión detallada de las actas que integran el expediente, se advierte que hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgado en el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 124 de la Ley adjetiva Laboral, declara inadmisible la demanda en cuestión, y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARIANNI ELOÍSA MILLÁN ROJAS contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,
María Mercedes Millán
María Veruschka Dávila
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
María Veruschka Dávila
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