REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-001918

Por cuanto en fecha 05 de octubre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Rosaura Gutiérrez, cédula de identidad Nº 20.826.815, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Inversiones Fukushima 2009, C.A., libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de precaver cualquier reclamo o litigio relacionado con el vínculo de trabajo que las unió, establecieron como pago único que cubra definitivamente cualquier concepto que pudiere corresponderle a la primera de ellas por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de dos mil trescientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.369,40), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su entera satisfacción la prenombrada oferida Rosaura Gutiérrez, en cheque Nº 13836610, girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que con la suma neta recibida, nada más se le adeuda, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago. Igualmente, declaran que los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que los causó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila