REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-002641

Por cuanto en fecha 28 de noviembre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en el referido escrito el ciudadano Carlos Alberto González García, cédula de identidad Nº 6.518.136, parte oferida debidamente asistida por la abogada Nais Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 16.976, y el abogado Simón Jurado-Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Cervecería Polar C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de ciento cuarenta y siete mil doscientos cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 147.204,31), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido González García Carlos Alberto, en cheques a su nombre Nº 04833831 por Bs. 56.559,82, y Nº 04833843 por Bs. 90.644,49, girados contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifestó en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, otorgándole el más completo y definitivo finiquito. Igualmente, convienen que los honorarios profesionales y demás gastos que se hayan causado serán responsabilidad de la parte que los ocasionó. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila