REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-000195

Por cuanto en fecha 17 de octubre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en el referido escrito el abogado Jaime Torres, inscrito en el IPSA con el Nº 51.232, apoderado judicial de la demandada Café ATLQ, C.A., el abogado Domingo Parilli, inscrito en el IPSA con el Nº 144.709, representante legal de las co-demandadas Distribuidora Disney, C.A. e Inversiones Le Club, C.A., y el abogado José Gregorio Fajardo, inscrito en el IPSA con el Nº 95.909, apoderado judicial del demandante Jhonnys Guanda Rodríguez, cédula de identidad Nº 16.637.479, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último, durante el tiempo que prestó servicios exclusivamente para Café Atlq, C.A., tal y como lo afirman las partes en la cláusula tercera del acuerdo transaccional suscrito, por lo cual el ex trabajador desiste formalmente de la demanda incoada contra Distribuidora Disney, C.A. e Inversiones Le Club, C.A.; y seguidamente con la referida empresa Café ATLQ, establecen como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), a ser cancelados de la siguiente manera: Bs. 60.000, entregados al accionante el 28/09/2012, en cheque Nº 87353795, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil; y los dos pagos restantes de Bs. 30.000,00 cada uno, se le pagarán el 27/12/2012 y el 22/02/2013. En consecuencia, el demandante reconoce que en virtud de esta transacción nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento de todos los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez