REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo(18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002536

Visto el Escrito de Transacción suscrito en fecha 13 de diciembre de 2012 y consignado por los abogados, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.916, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana YASMIRA DEL ROSARIO MATOS MENDOZA y el Abogado JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa INDUMEPLAST C.A.; mediante el cual declaran, que de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, Transan la presente causa, en los términos expuestos en el Escrito de marras; este Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila