REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002534

Visto el Escrito de Transacción suscrito en fecha 18 de diciembre de 2012 y consignado por los abogados, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.916, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana YARINELY HERRERA GUIA y el Abogado JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa INDUMEPLAST C.A.; mediante el cual declaran, que de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, Transan la presente causa, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES (Bs. 44.854,63) en los términos expuestos en el Escrito de marras; este Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila