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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-003077
 
 Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano ELKIN HERNADEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.419.954, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado ROBERTO YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.576; y el abogado NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRADORES Y DE PERSONAL 218 C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en la cual solicitan se le imparta la homologación, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de  lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10  del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Jhacnini Torres
 
 
 Abg. María Veruschka Dávila
 
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