N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002900

PARTE ACTORA: CRUZ FLORES SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° - 12.320.315

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.750.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA PANADERIA PASTELERIA RESTAURANTE, DELICATESES, MACROPAN 2002 C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 69.790.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Jueves Diez (10) de Enero de 2.013, siendo las 2:00 A:M, oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral el ciudadano CRUZ A FLORES SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.320.315, representado en este acto por la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, parte actora en el presente juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JUAN MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa PIZZERIA PANADERIA PASTELERIA RESTAURANTE, DELICATESES, MACROPAN 2002 C.A., según poder que consta a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió, la suma global de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), dicho pago se realizara en Cuatro (04) partes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, siendo el Primer Pago para el día 11 de Enero de 2.013, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.50.000,00). Un Segundo pago para el día 31 de Enero de 2.013, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.20.000,00). Un Tercer pago para el día 15 de Febrero de 2.013, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimo (Bs.20.000,00), y un Cuarto y ultimo pago para el día 05 de Marzo de 2.013, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.20.000,00).

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandada y expone: Vista la realización de la presente Transacción, debemos señalar que la misma no significa de modo alguno, que la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo, entre las partes durante el periodo demandado.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, y que una vez conste en el expediente el pago de lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, y conformen firman




Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. GLORIA MEDINA.

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTEDEMANADADA