ASUNTO : AP21-S-2012-002981


Vista la transacción presentada en fecha 20 de diciembre de 2012, suscrita por la parte actora, el ciudadano KLEYBER JESUS YANES BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.188.737, debidamente asistido por el abogado DANIEL ADOLFO GOMES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.774, por una parte y por la otra, la abogada MARIANA URREIZTIETA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 50.067,31), cancelado en dos (02) del banco provincial a nombre de YANES BARRAGÁN KLEYBER, girados contra la cuenta cliente N° 0108-0581-31-0100015838, identificados el primero de ellos con el N° 01332989, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 27.014,68), Y el segundo de ellos identificados con el N° 013332992, por la cantidad de VEINTITRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIOS (BS. 23.052,63), este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Gloria Medina