ASUNTO: AP21-L-2012-003666
PARTE ACTORA: GUSTAVO MATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES HERNANDEZ y RENE HERNANDEZ BERMUDEZ.
PARTE DEMANDADA: FOD MOTOR DE VENEZUELA. S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA PEÑA GARCIA.
MOTIVO: DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Jueves Diecisiete (17) de Enero de 2.013, siendo las 3:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano GUSTAVO MATA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.662.884, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada KARLA PEÑA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.501, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
Las Partes Abg. Gloria Medina.
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