ASUNTO : AP21-L-2012-004416
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito el abogado ACACIO TERAN IPSA N° 49.300, apoderado judicial de la parte demandada JDML SEGURIDAD y el ciudadano CARLOS GONZALEZ debidamente asistido por el abogado ALI JOSE RIVAS IPSA N. 850, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 97010834, girado contra CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.296,80), a nombre de la ciudadana: CARLOS GONZALEZ, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.296,80), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina
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