N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004305

PARTE ACTORA: ALBERTO DUBUC MALDONADO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA.

PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZA MARTINEZ

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


ACTA

En el día de hoy Lunes Veintiocho (28) de Enero de 2.013, siendo las 3:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano ALBERTO DUBUC MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 7.977.047, representado en este acto por el abogado VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, inscrito en el IInpreabogado bajo el Nº 24.836, según poder que cursa a los autos parte actora en el presente Juicio. Igualmente compareció la abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, con facultades para transigir, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora Desiste en este acto, del procedimiento por Estabilidad, convirtiéndose el mismo en un Juicio por Pago de Prestaciones Sociales. En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual recibe en este miso acto mediante cheque N° S-92-17000124, perteneciente a la cuenta N° 0102-0125-08-0008660387, del Banco de Venezuela. Por los conceptos que se determinan a continuación: Antigüedad Art. 108 de la L.O.T, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Antigüedad, e Indemnizaciones.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: En virtud del Desistimiento realizado por la parte actora, la parte demandada acepta el mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Este Tribunal visto el Desistimiento hecho por la parte actora HOMOLOGA, el mismo. Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerdan la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conformen firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA