REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-002848
Por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el Abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 97.802, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A. y por la otra el Abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 112.059, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora Ciudadana DIANA PÉREZ por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar un arreglo transaccional; el monto único de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.448,48), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque identificado con el Nº 98285344, girado contra el Banco Mercantil y a nombre de la ciudadana PEREZ DELGADO DIANA KARINA, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
El Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
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