REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002414



Visto el escrito transaccional de fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012) , este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: En primer lugar, se presento a los autos escrito transaccional suscrito por la empresa oferente CONTRUCTORA PEWEL, C.A, representada por el abogado YULIA MARCHAMALO LOBO, inscrito en el IPSA: Nº: 134.759, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadana RUSMARY PUERTAS , titular de la cédula de identidad nº: 15.107.978, asistida por la abogado LUJAN FABIANA, inscrita en el IPSA: Nº: 134.759, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. (32.313,04).

Ahora bien; de la lectura del acta transaccional y del instrumento poder que cursa a los autos, esta Juzgadora observa que la parte oferente tiene limitación en el poder para transar ya sea esta, de carácter litigioso o voluntario.

Por tal razón esta Juzgadora hasta tanto la parte oferente, ratifique las actuaciones cursantes en el presente procedimiento de oferta real de pago. Se abstiene de homologar la presente causa. Así se decide.

Por cuanto el presente auto fue dictado fuera de lapso de ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito