REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002688



Vista el escrito transaccional de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce, (2012); suscrito por la parte oferida la ciudadana ANGELINA RODRIGUEZ. , titular de la cédula de identidad Nº: 10.866.080 , asistida por el abogado MARIA YANNUZZI CICERO, inscrito en el I.P.S.A nº: 13.239 y por la parte oferente el abogado MARGY VICTORIA ROJAS PIÑA, inscrito en el I.P.S.A Nº:123.269 , actuando como apoderado judicial de la empresa BANCO DEL CARIBE , C.A BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE),Carácter que consta en instrumento poder que consta en autos, con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares doscientos trece mil quinientos diez bolívares con noventa y seis céntimos. (Bs.213.510, 96) en un único pago. Al respecto este Tribunal observa:

Ahora bien, esta Juzgadora de una revisión al escrito transaccional observa que el mismo presenta una relación circunstanciada de los hechos y derechos en que se fundamenta el acuerdo alcanzado, que las partes una vez que analizaron las pruebas por cada uno de ellos aportadas al proceso, acordaron un monto transaccional que pusiera fin al juicio.

Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, una vez revisado el escrito transaccional, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en los términos acordados por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Art 21, numeral 3º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Dorimar Chiquito