REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000510


Visto el escrito transaccional de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por el por la abogado Lissette Pérez, inscrito en el I.P.S.A nº: 159.727, quien dice actuar en nombre de la empresa oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA , C.A, y por la parte oferida ciudadana Rissel Tovar, asistida por la abogado Rosario García , inscrita en el IPSA: Nº: 159.727, mediante el cual celebraron un acuerdo transaccional, al respecto esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva del instrumento poder, se observa que la abogado Lissette Pérez, inscrita en el I.P.S.A nº: 159.727, no aparece mencionada en el instrumento poder que cursa los autos. Requisito indispensable según lo establecido en la norma procesal adjetiva laboral y por aplicación analógica en la norma adjetiva procesal.

Esta Juzgadora requiere que la abogado presente instrumento poder con fecha anterior a la transacción, o en su defectos que dichas actuaciones sean ratificadas por representante estatutario.

Vista que la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar al oferente en la dirección procesa. Edifico EXA PH. Municipio Chacao.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Hector Mújica.