REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2008-000793


Vista la diligencia suscrita por la abogado Carmen Yolanda Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.708, mediante el cual solicita a este Tribunal la actualización de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de casación Social en fecha 21 de julio de 2011 hasta la fecha efectiva del pago. Al respecto este Tribunal expone:
La sentencia de la Sala de Casación Social estableció:
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por concepto de vacaciones y bono vacacional, utilidades, días de descanso y feriados, en los términos establecidos en la parte motiva. Así como los generados por la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Respecto a este punto la Sala de Casación Social, en estricto análisis legal del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha establecido que el pago de intereses moratorios tienen un origen endógeno procesal y se producirían sólo con ocasión de la eventual renuencia del condenado a cumplir “voluntariamente con la sentencia”; por lo que esta juzgadora considera que tendría que verificarse previamente el incumplimiento voluntario de la sentencia para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo pueda ordenar una experticia a los fines de calcular una nueva indexación e intereses moratorios sobre las sumas condenadas., es decir, que se requiere para que la suma sea actualizada el incumplimiento del decreto de ejecución voluntaria, y serian calculados por razones obvias y de lógica desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago efectivo, ello conteste con la norma ut supra señalada.

De una revisión cronológica de las actas que conforman el expediente, se evidencia que una vez definitivamente firme la sentencia en fecha 21 de julio de 2011, emanada por la Sala de Casación Social y recibida las actuaciones por esta Juzgadora se ordeno la elaboración de una experticia complementaria, dicha experticia fue impugnada por la parte demandada, tramitada y decidida , cuya decisión fue apelada en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial, la cual declaró con lugar el reclamo de experticia formulado por la parte demandada , ordenándose realizar un nuevo calculo con las correcciones.

De acuerdo a todo lo expuesto, se observa que la causa no estaba en estado de ejecución forzosa, y que la demandada tuvo motivos para apelar, así mismo se observa que hasta la presente fecha, no han quedado definitivamente firmes los frutos condenados a pagar.

Por las razones anteriormente expuestas y vista que la parte demandada no se ha negado a pagar las sumas condenadas, por cuanto la experticia no esta definitivamente firme, niega la actualización de la experticia. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia