REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000011
Visto que en fecha 09 de enero de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano CARLOS LACRUZ, titular de la cedula de identidad V- 13.532.117 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado CESAR CRESPO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.283 por una parte, y por la otra el abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE INVERSIONES COLORCON DE VENEZUELA C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F 184.987,61) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque del Banco Mercantil identificado con el Nro 62001456, del cual anexan copia a nombre de la parte OFERIDA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE INVERSIONES COLORCON DE VENEZUELA C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadano CARLOS LACRUZ, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignas las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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