REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) Enero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004820
PARTE ACTORA: ALEJANDRO MOISES CARVAJAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.110.933.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A (SUVINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.64.531.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Once (11) Enero de dos mil Trece (2013), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, del ciudadano ALEJANDRO MOISES CARVAJAL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-10.110.933., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia del ciudadano LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.64.531., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A (SUVINCA)., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Trece 2013. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma., siendo las 10:44 A.M.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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