REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil Trece 2013
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004692,
PARTE ACTORA: ALICIA JOSEFINA ROJAS ROJAS Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.443.181.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ, FREDDY ALVAREZ BERNEE y ALFONSO JOSE LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.60.011, 10.040 y 33.486.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Ocho (08) de Enero de 2013, la representación judicial de la parte actora en la presente causa, apelo de la decisión proferida por este Juzgador, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2012. Igualmente en la mencionada diligencia, dicha representación Judicial de la parte actora, solicito a este Juzgador la acumulación de la presente causa, en la causa número AP21-L-2012-004689, en virtud que en la mencionada causa, el día 21 de diciembre de 2012, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar el pronunciamiento del Juez A Quo, fue el mismo que dio origen a la interposición del referido recurso en la presente causa.

Al respecto, este Juzgador debe señalar que para que proceda dicha acumulación, y en consecuencia, pueda acordarse la acumulación de autos o de procesos, la misma debe fundamentarse en los artículos 51, 77 al 81 del Código de Procedimiento Civil, o en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 49, que regula la acumulación impropia o intelectual. Ahora bien, visto que la mencionada acumulación no fue motivada en base a las referidas disposiciones de las citadas legislaciones adjetivas, sino por el contrario, se fundamenta en las decisiones proferidas por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el expediente número AP21-L-2012-004689, y por este Juzgador en la presente causa, el día 21-12-2012, mediante las cuales se abstuvieron de celebrar la respectivas audiencia preliminares fijadas en las referidas causas, bajo los mismos argumentos, y en la presente causa, dio origen a la interposición del mencionada apelación, lo cual es contrario a derecho. En consecuencia, este Juzgador por las razones antes señaladas declara sin lugar la mencionada acumulación, por improcedente por ser contrario a derecho. Así se establece.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la acumulación solicitada por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 08-01-2013, por improcedente por ser contrario a derecho. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.