REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004348
PARTE ACTORA: LOURDES MAGALY SALAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.215.991.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 150.623.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO EXTENSIÓN CARACAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 33.486
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veintinueve (29) Enero de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 150.623., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana LOURDES MAGALY SALAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.215.991., tal como consta de poder que cursa en los autos., y ALFONSO JOSE LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 33.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO EXTENSIÓN CARACAS., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano ALFONSO JOSE LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 33.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO EXTENSIÓN CARACAS., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 22.000,00), la cual será cancelado, en el día 18-02-2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de un (01) cheque a nombre de la ciudadana LOURDES MAGALY SALAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.215.991., en su carácter de parte actora en la presente causa. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Diferencias de Prestaciones Sociales, que incluyen Diferencias de la Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Diferencias de intereses sobre prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Diferencias de vacaciones y bono vacacional año 2000 hasta el 2012; Diferencias Utilidades fraccionadas año 2000 hasta el 2012 y el Beneficio de Alimentación para los trabajadores años 2000 hasta el 2011. Es todo.


En este acto el ciudadano ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 150.623., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana LOURDES MAGALY SALAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.215.991., exponen: En nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder tanto del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para, desistir y transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (07) al (07) y del (19) al (21), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el presente acuerdo, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.

Los Presentes: