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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de Enero de 2013
 Años 202 y 153
 ASUNTO: AP21-S-2012-002756
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 21 de Diciembre de 2012 y, recibida en este Juzgado el día de hoy, se revisó la misma, observándose que luego de ser autenticada en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotada bajo el Nº 47, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y, previamente autorizada por el ciudadano David Gutiérrez, para ser presentada por la sociedad mercantil Consorcio Credicard, por medio de au apoderado judicial abogado René Orellana Palacios, la misma cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y  Las Trabajadoras, al:
 
 1.	Presentarse por escrito;
 2.	Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
 3.	Encontrarse las partes, debidamente representadas o asistidas de abogados
 4.	Darse voluntariamente, sin coacción.
 5.	Otorgarse recíprocas concesiones y,
 6.	Adicionalmente a lo anterior, el ciudadano David Gutiérrez recibió el monto de Bs. 130.000,00 al momento de la firma de la transacción
 
 Por todo lo anterior,  este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano DAVID GUTIÉRREZ y CONSORCIO CREDICARD, C.A.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
 
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