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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10)  de Enero de 2013
 Años 202 y 153
 ASUNTO: AP21-S-2012-002974
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 20 de Diciembre de 2012 y, recibida en este Juzgado el 8 de los corrientes, se revisó la misma, observándose que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y  Las Trabajadoras, al:
 
 1.	Presentarse por escrito;
 2.	Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
 3.	Encontrarse las partes debidamente representadas de abogados
 4.	Darse voluntariamente, sin coacción.
 5.	Haberse realizado las partes recíprocas concesiones y;
 6.	Adicionalmente a ello, pagarse el monto de Bs. 162.302,36 al momento de la firma de la transacción.
 
 Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora EUGENIA RODRÍGUEZ, en el escrito bajo revisión,  este Juzgado considera que vulnera los derechos de ésta, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana EUGENIA RODRÍGUEZ y BEIERSDORF, S.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la ciudadana supra identificada.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
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