REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2010-000122
PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: MAYERLING HUISA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 17 de febrero de 2010, el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, quien acredita la representación judicial de la parte oferente CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Ciento Treinta Cinco Sin Céntimos (Bs. 135,00), a favor de la ciudadana MAYERLING HUISA, cédula de identidad Nº 17.389.338, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, se ordenó la notificación de la parte oferida en su domicilio procesal. Recibidas el 03 de marzo de 2010, las resultas de la notificación negativa, como se observa a los folios 14 al 17 del expediente. Transcurrido más de dos años y diez meses, se observa de las actas procesales del expediente que la parte oferente supra identificada no procedió a gestionar el depósito de la cantidad ofrecida antes mencionada, en la entidad bancaria autorizada para ello, sin tener la llamada parte oferida disponible la supuesta suma ofrecida. Después de la participación del ciudadano alguacil Jesús Blanco, efectuada el 03 de marzo de 2010, al folio 14 del expediente, se evidencia que no se han realizado más actuaciones procesales.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 04 de marzo de 2010, es decir por un período superior a dos (2) años y cinco (05) meses, descontado los lapsos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre 2010-enero 2011, vacaciones judiciales 2011, receso judicial diciembre 2011-enero 2012, vacaciones judiciales 2012, receso judicial diciembre 2012-enero 2013, respectivamente. Amén que no se abrió la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, no estando disponible la cantidad de dinero ofrecida. Ahora bien, es importante destacar que tanto la parte oferente como la parte oferida, demostraron a lo largo de más de dos (2) años, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A. y la ciudadana MAYERLING HUISA en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A. a favor de la ciudadana MAYERLIN HUISA. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 14 de enero de 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Se deja constancia que el día de hoy 14 de enero de 2013, a las 12:20 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
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