REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Enero de 2013
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006256
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MULET MOLINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO R. ÁLVAREZ Y VIRGINIA GRATEROL FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EXPERTO CONTABLE
I
Visto que se oyó la opinión del experto contable, designada mediante distribución, Economista Teresita Vietri, cédula de identidad Nro. 5.619.667, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3.941, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según juramentación de su cargo el 10 del mes en curso, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, estimando que emplearía en el trabajo encomendado la cantidad de cuatro (4) horas para la determinación y revisión de los cálculos y una (1) hora para la elaboración del informe, de seguidas este Juzgado procede a fijar los honorarios profesionales que le corresponde pagar la parte demandada a la experta ya identificada, con base a las siguientes consideraciones:
II
Primera: El Instrumento Referencial de la tarifa de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), valora la hora de trabajo en Bolívares Un Mil Setenta exactos (Bs. 1.070,00).
Segunda: Posterior a oír la opinión de la experta contable Teresita Vietri, se revisó la parte motiva y dispositiva de la sentencia dictada por este Juzgado, observándose que los conceptos a calcular son los intereses de prestación de antigüedad, los intereses moratorios computados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta la fecha de presentación del informe, la indexación de la antigüedad desde la fecha de culminación de la prestación de servicio antes señalada y la indexación de los otros conceptos condenados, desde el 18 de enero de 2012; fecha de notificación de la parte demandada, pues el resto de los conceptos condenados fueron calculados en dicha sentencia, este Juzgado considera que las horas de trabajo estimadas por la economista, en su condición de experta contable; están por encima del tiempo efectivamente a emplearse en la elaboración y presentación de la experticia complementaria, por cuanto como ya se dijo solo son tres conceptos a calcular, a pesar que para la determinación de los intereses de prestaciones sociales se deba realizar cuadro con la antigüedad generada a lo largo de la relación de trabajo, la cual fue determinada por este Juzgado, estimando para el cálculo, elaboración de los respectivos cuadros y el complemento informativo de la experticia complementaria al fallo un lapso de tres (3) horas y media (1/2) hora para la consignación del referido informe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, pues dichos cálculos no presentan complicación alguna en su realización, ni abarcan una prestación de servicio por un período muy extenso.
El monto aquí determinado deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa Embajada de los Estados Unidos, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:
“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable Econ. Teresita Vietri son Bolívares Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cinco (Bs. 3.745,00), que resulta de multiplicar la cantidad tres (3) y media (1/2) horas de trabajo por Bolívares Un Mil Setenta exactos (Bs. 1.070,00), que es el valor de la hora según el citado Instrumento de tarifa.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Luis Miguel Mulet Molina contra la Embajada de los Estados Unidos de América.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Nota: El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 18 de enero de 2013, a las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Héctor Mujica
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