REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Enero de 2013
Años 202 y 153
ASUNTO: AP21-S-2012-003000

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 20 de Diciembre de 2012 y, recibida en este Juzgado el día de hoy, se revisó la misma, observándose que luego de ser autenticada en la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotada bajo el Nº 23, Tomo 831 de libro de autenticaciones llevados por esa Notaría y autorizado el abogado Francisco Rey, para presentarla ante este Circuito Judicial del Trabajo, cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:

1. Presentarse por escrito;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
3. Encontrarse las partes debidamente representadas de abogados
4. Darse voluntariamente, sin coacción.
5. Pagarse el monto de Bs. 17.972,88 al momento de la firma de la transacción, Bs. 21.272,85 de fideicomiso y Bs. 13.565,28 de Fondo de Ahorro.
Con respecto al desistimiento de la acción o renuncia a todas las acciones manifestado por la trabajadora supra identificada, en el escrito bajo revisión, este Juzgado considera que vulnera los derechos de ésta, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, para servirse este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a HOMOLOGAR con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana RUTH MAILET FLORES PARRAS y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., con excepción del desistimiento o renuncia de cualquier acción manifestado por la ciudadana supra identificada.

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez

El Secretario


Abg. Héctor Mujica