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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 08 de Enero de 2013
 Años 202 y 153
 ASUNTO: AP21-S-2012-003076
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 18 de Diciembre de 2012 y, recibida en este Juzgado el día de ayer, se revisó la misma, observándose que, cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y  Las Trabajadoras, al:
 
 1.	Presentarse por escrito;
 2.	Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
 3.	Encontrarse las partes debidamente representada o asistida de abogados
 4.	Darse voluntariamente, sin coacción.
 5.	Pagarse el monto de Bs. 12.626,97 al momento de la firma de la transacción.
 Con respecto a la renuncia de acción o derecho manifestado por el trabajador DANIEL ALBERTO BIANCHI, en el escrito bajo revisión,  este Juzgado considera que vulnera los derechos de éste, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, para servirse  este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a HOMOLOGAR  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO BIANCHI  y ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.), con excepción de la renuncia de cualquier acción o derecho  manifestado por el ciudadano supra identificado.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
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