REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003662
PARTE ACTORA: DIEGO HUMBERTO LÓPEZ BELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARIO BALLIACHE
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL GYM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMO VEGA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista diligencia y anexos de fecha nueve (09) de enero de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora DIEGO HUMBERTO LÓPEZ BELLO, cédula de identidad NºV-15.612.331, su apoderado judicial abogado DARIO BALLIACHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.565, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada UNIVERSAL GYM C.A., su apoderado judicial, abogado PRIMO VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº85.096, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.15.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a la parte Demandada a retirar el escrito de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, toda vez que la parte Actora nada consignó, lo cual se hará por auto separado y se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), a los fines administrativos consiguientes. Asimismo, una vez conste en autos el último pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 11 de febrero de 2013. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott