REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003435
PARTE ACTORA: WILLIAM EUGENIO PADRON SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NATJOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PASCUALE y JOSÉ VERGINE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de enero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora ciudadano WILLIAM EUGENIO PADRON SALAZAR, cédula de identidad NºV-20.154.967, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada DISTRIBUIDORA NATJOR C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados ANA PASCUALE y JOSÉ VERGINE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº45.443 59.135, respectivamente, acreditación que consta en autos, quienes presentan instrumento poder original ad effectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna en cuatro (04) folios útiles copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, se condena en costas a la parte Actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.

La Jueza


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. José Antonio Moreno


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario

Abog. José Antonio Moreno