REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003853
PARTE ACTORA: ALFONZO LEÓN VERGARA PAJARO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA y YEIMAR COROMOTO CARRILLO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRASLADO Y VIGILANCIA “TRASVALVI” C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, MIREYA GALVIS PÉREZ, ANDREÍNA VIELMA GALVIS, ELY DAYANA MENDOZA y MILAGROS RODRÍGUEZ LEVEL
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto escrito de transacción de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ALFONZO LEÓN VERGARA PAJARO, cédula de identidad NºV-24.636.082, su apoderada judicial abogada DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°140.139; y por la parte Demandada sociedad mercantil y por la parte Demandada TRASLADO Y VIGILANCIA “TRASVALVI” C.A., su apoderada judicial, abogada ELY MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº121.997, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos el último pago acordado por las partes, se instará a éstas a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott