REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000031.- INTERLOCUTORIA Nº 14.-
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 24 de enero de 2013, por la ciudadana Luisa Elena Velis Milano, titular de la cédula de identidad Nº 8.255.897, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 51.180, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2013-000031; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “HOTEL BAR RESTAURANT CAJIGAL, S.R.L.” y solidariamente a los ciudadanos LUIS ELIGIO BLANCO MOA y ELEUTERIO BLANCO OSORIO, titulares de la cédula de identidad Nº 6.267.801 y 4.823.492, en su condición de Administradores de la contribuyente supra mencionada, domiciliada en el Avenida Francisco Javier Yánez con Avenida Fermín Toro, Casa Nº 1 y 3, Casa Hotel Cajigal, Rey David, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital; para que, apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 92.250,00, cantidad determinada mediante el acto administrativo identificado como Decisión de Multa Nº OACYM/D/DGF/2011-000080, de fecha 15 de agosto de 2011, emanado de la Oficina Administrativa de Distrito Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 4.612,50 equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se le advierte que, representado o asistido de abogado, podrá hacer oposición dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, se advierte que la representación judicial del Instituto antes mencionado, solicitó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los demandados, hasta por el doble del monto demandado, más una cantidad prudencialmente estimada para responder del pago de intereses y las costas del proceso. Asimismo señaló, que, si el embargo se realiza sobre cuentas bancarias, éste se limitará al monto de la demanda, más los intereses de mora, más la estimación de los intereses y costas del proceso.
Ahora bien, en cuanto al embargo ejecutivo solicitado, se proveerá por auto aparte en el presente Asunto.
Por último, este Órgano Jurisdiccional advierte al apoderado judicial de la parte demandante, que deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Especial, copias simples del libelo de demanda, a objeto de la elaboración de la compulsa que se acompañará a la boleta de intimación dirigida a la parte demanda. Cumplido como fuere dicho requerimiento, el Tribunal procederá a librar la intimación ordenada mediante la presente Sentencia. Cúmplase. Líbrese la boleta de intimación en la oportunidad correspondiente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000031
JSA/ojpp.-
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