REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2013
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 23 de noviembre del 2012, por los ciudadanos Jesús Brito Cazorla, Alfredo Josè Martinez García, Desirèe Esàa, Isabel Rodríguez Garrido y Josè Zambrano Reina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 10.198.196, 11.674.426, 17.252.034, 17.511.917 y 19.335.243, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 96.554, 141.965, 124.079, 130.593 y 178.132, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VALEBRÒN & CIA, C.A.”, contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0783 de fecha 05 de octubre del 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada recurrente contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-063 de fecha 29-07-2011, ambas emanadas de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Un Millón seiscientos ocho mil doscientos dieciocho bolívares con veinte céntimos (1.608.218,20 Bs); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado una vez que conste en autos la ratificación de dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y diez (3:10 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000591
RCJ/astrid.
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